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Es deber de todo Administrador o Directivo actuar con diligencia y lealtad en el ejercicio de sus funciones, y responder con su patrimonio personal frente a terceros, en caso de toma de decisiones negligentes, contrarias a la legalidad vigente o a los estatutos sociales.

 

En el sector del transporte y la logística, por su compleja estructura e interrelación empresarial, con controles y leyes cada vez más complejas y estrictas, se agrava el riesgo de sufrir una reclamación personal por responsabilidad.

 

Este tipo de reclamaciones se han multiplicado en los últimos años con tendencia creciente; clientes, proveedores, empleados, accionistas, competidores, familiares... cualquier tercero que se sienta perjudicado por una mala administración, gestión, omisión o negligencia de los Administradores y/o Directivos es un potencial reclamante.

 

Podemos protegernos frente a estas reclamaciones a través de un

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS.

La cobertura principal de este seguro es:

  • Garantizar a los asegurados el pago de la indemnización procedente de toda reclamación presentada en su contra durante el periodo contractual y por el cual incurran en responsabilidad civil personal o solidaria, derivada de un acto culposo, real o presunto cometido en el ejercicio de sus funciones cuando éste haya causado un perjuicio financiero a un tercero.
  • Garantizar el pago de los gastos legales devengados para la defensa civil y penal (siempre y cuando no medie mala fe o dolo) derivados de toda reclamación bajo las circunstancias mencionadas en el punto anterior.

Consúltenos cualquier duda (902 19 05 90).

 

Se puede pensar que se está actuando diligentemente… pero otros pueden tener una opinión contraria y sentirse perjudicados.

 

Nos gustaría que, leyendo estas demandas, sea consciente de que pueden ser extensibles a usted independientemente de la forma societaria o tamaño de su empresa.

 

  • Dos socios de la Compañía “X” demandan a los máximos ejecutivos del grupo. Dos fundadores de la sociedad han demandado al presidente y vicepresidente por presunto incumplimiento de contrato en el que pactaron su salida de la empresa por un montante de 1,3 millones de euros.
  • Los accionistas de “X” acusan al presidente y consejero delegado de presentar cuentas de resultados falsas y engañosas, y de mentir sobre las sinergias que iba a reportar la fusión entre Compañías.
  • Un ejecutivo de “X”, acusa a la dirección de provocar la crisis. Asegura que el detonante de la suspensión de pagos está en los doce millones de euros que le adeuda un cliente.
  • La compañía “X” demanda más de 12 millones de euros al antiguo presidente, mediante el ejercicio de una acción social de responsabilidad por entender que su gestión había perjudicado gravemente a la empresa.
  • La Compañía “X” está estudiando la posibilidad de entablar acciones judiciales por negligencia contra sus antiguos Directivos y Administradores.
  • Directivos de “X” llevarán a los tribunales al consejero delegado por presuntas irregularidades en la gestión de la compañía.
  • Un antiguo Directivo de una compañía fue demandado por presunta divulgación de información privilegiada de la compañía.
  • Un Directivo fue demandado por divulgar el expediente médico de diversos empleados, violando el deber de confidencialidad.
  • Un banco demandó a los Directivos de una compañía por no comunicar información relevante cuando entraron en un acuerdo de financiación. Los movimientos de tesorería de una empresa filial mostraban que el préstamo era insostenible. El banco acusó a los Directivos de facilitar información engañosa.
  • Un Directivo firmó un cheque de la compañía cuando esta estaba en quiebra, encontró que el cheque no era aceptado y fue considerado personalmente responsable del pago.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó solidariamente a una sociedad y a sus dos Administradores al pago de salarios impagados por haber incumplido la obligación de adaptar sus estatutos y el capital social a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.

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