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SENCILLO Y FÁCIL

LO QUE DEBE CONOCER DE LA REFORMA DEL IRPF

El Pleno del Congreso aprobó el 02 de Noviembre de 2006 el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de moficación parcial de las leyes de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio que entrará en vigor el próximo 01 de enero de 2007.

Se deja exenta de tributación al transformación en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) de aquellos seguros de vida que hayan sido formalizados con anterioridad a enero de 2007. Entre los requisitos que se establecen figura el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 € anuales y que el importe anual de primas acumuladas no haya superado los 240.000 € por contribuyente.

Entre las novedades que se incluyen en el nuevo impuesto cabe apuntar la fijación de un tipo único del 18% para todos los instrumentos de ahorro (ya sean seguros, acciones, dividendos o cuentas bancarias y depósitos), con independencia del plazo de su generación.

Uno de los objetivos del Gobierno con esta reforma ha sido fomentar el cobro de las prestaciones de seguros de vida y planes de pensiones en forma de renta. ASí, con el nuevo IRPF nacen los citados PIAS, que se cobran como renta vitalicia, y los planes de pensiones, aunque podrán cobrarse tanto en un pago único como en una renta periódica, sólo están incentivados en el segundo de los casos. En todo caso, mantienen el régimen fiscal viejo los cobros que se reciban a partir de 2007 procedentes de aportaciones hechas hasta el cierre del presente año.

Además, hay que destacar que se permitirá el traspaso sin pago de impuestos entre seguros colectivos, planes de previsión asegurados y planes de pensiones. Y se iguala a los planes de pensiones el tratamiento fiscal de los productos ligados a la dependencia.

Por último, entre otros cambios, se limitan las cuantías máximas de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, que quedan en 10.000 € (12.500 € para las realizadas por mayores de 50 años), frente a un máximo de hasta 24.000 € en la actualidad.

La reforma en breves

Holding familiares: Se concretan los límites a la exención en el Impuesto de Patrimonio que disfrutan estos grupos familiares. Así, se incluyen mecanismos para que las sicav, inmuebles o vehículos que no favorezcan realmente la actividad empresarial, paguen Patrimonio al no quedar exentos.

Seguros: Los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático (o PIAS), que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su período de vigencia.

Coeficientes: Desaparecen los llamados coeficientes de abatimiento, un sistema que permite dejar exentas las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles comprados antes de 1995. Si se venden los activos antes de 2006 no se pagará. Si se supera esta fecha, sí, aunque pagos muy leves.

Dividendos: La eliminación de la deducciíon por doble tributación de dividendos aconseja la distribución de los beneficios antes del cierre de 2006, según el nivel de renta total del contribuyente. Es conveniente cuando el inversor tenga tipos medios efectivos en el IRPF inferiores al 41,95%

Productos financieros: os intereses de letras, pagarés, bonos, y de imposiciones a plazo, entre otras, tributarán en 2007 al 18%. Por eso, es aconsejable que los rendimientos de este año se devenguen después del 1 de enero, para los contribuyentes con tipos medios efectivos superiores al 18%.

Rentas vitalicias: Dado que se mejora la tributación de estas rentas es aconsejable esperar a 2007 para invertir en este tipo de productos. Es el caso de los seguros que se cobren en forma de renta vitalicia o de planes de pensiones con un mecanismo similar, que pueden quedar totalmente exentos.

Planes de Pensiones: En 2007 cambia la tributación de los planes de pensienos, incentivando tan sólo aquellos que se recaten en forma de renta vitalicia o temporal. Mantienen el régimen fiscal viejo los cobros que se reciban a partir de 2007 procedentes de aportaciones hechas hasta el cierre de 2006.

Alquileres: La reforma del IRPF permitará generar rentas negativas deducibles provocadas por el hecho de que los gastos de las viviendas que el contribuyente tenga en alquiler sean superiores a los ingresos que generen. Este cambio pueden hacer rentable atrasar obras en estos pisos.

Plusvalías: La tributación de las ganancias patrimoniales generadas en más de un año, por ejemplo, por la venta de un inmueble o el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, pasa del 15% al 18%. Es aconsajable realizar las plusvalías antes de acabar el ejercicio.

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