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SEGURO DE SALUD - CUADRO MÉDICO
Definición
Es un seguro privado que cubre los riesgos que pueden afectar a su salud, ya sea por enfermedad o accidente. Le facilitaremos una lista de médicos o “Cuadro Médico” de las distintas especialidades y los Centros Sanitarios a los que Vd. puede acudir.
Puede pedir cita con cualquier médico de los que aparecen en el cuadro y será atendido con la sola presentación de la tarjeta que le facilitará el Asegurador.
Para algunas especialidades o pruebas diagnósticas y métodos terapéuticos, necesitará de una autorización previa por parte del Asegurador que podrá conseguir telefónicamente.
Personas aseguradas
Puede contratarlo para usted o para toda su familia.
Información fiscal de interés
A partir del uno de Enero del 2003 y como consecuencia de la reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedan beneficiados los Seguros de enfermedad en la forma que a continuación exponemos:
Consideración de las primas de los Seguros de enfermedad como gasto deducible de los rendimientos de actividades económicas.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando estos Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la S.S. , con el límite de 3.005 euros.
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el propio contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas.
- Para Empresas: El empresario deducirá las primas aportadas (gasto contable fiscalmente deducible), tanto por la parte que no tenga consideración de retribución en especie para el trabajador como por aquella que si lo sea por exceder de los límites comentados en anteriores apartados.
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